El desplazamiento de trabajadores consiste en la posibilidad, como empresa extranjera, de enviar empleados a Francia de forma temporal para realizar una misión temporal para la empresa extranjera. El empresario tiene varias obligaciones que respetar ante la misión de su empleado, sobre todo en materia de inmigración, derecho laboral y seguridad social.

La comisión de servicio está sujeta a la condición de que se mantenga el contrato de trabajo inicial entre el empresario y el trabajador y de que exista una relación laboral entre ellos, caracterizada por el mantenimiento del vínculo de subordinación, el pago de la remuneración y la realización de trabajos por cuenta del empresario (no por cuenta de la empresa francesa que recibe al trabajador desplazado). El desplazamiento de un trabajador está constituido cuando el empleado realiza habitualmente su trabajo «fuera del territorio nacional» para un empresario establecido fuera del territorio nacional.

Esta noción de trabajador desplazado también se utiliza en el derecho de la seguridad social en un sentido ligeramente diferente: el desplazamiento en el derecho de la seguridad social permite a un trabajador no estar afiliado al régimen del país en el que trabaja y, por tanto, seguir afiliado al régimen del país en el que se encuentra su empleador. Esta situación es temporal y la duración de la comisión de servicio viene determinada por la normativa aplicable en la Unión Europea y por los tratados internacionales bilaterales (entre dos Estados).

¿Cuáles son los trámites que hay que realizar para el desplazamiento de trabajadores a Francia?

Para simplificar los pasos que debe dar el empresario, la nueva normativa francesa distingue entre los desplazamientos de corta y larga duración. Hasta ahora, se aplicaban las mismas normas a ambas situaciones. A partir de ahora, se simplificarán los trámites para los desplazamientos de corta duración, lo que facilitará considerablemente la realización de una misión que, por su propia naturaleza, debe ser rápida.

La declaración previa de desplazamiento

Antes de iniciar una prestación de servicios en Francia, el empresario establecido fuera de Francia que desplaza a sus empleados al territorio francés debe enviar una declaración previa de desplazamiento a la inspección de trabajo del lugar donde se va a prestar el servicio. Esta declaración está desmaterializada.

Se ha introducido una excepción a la obligación de declaración para los trabajos de corta duración que no superen los 90 días en 12 meses consecutivos:

  • Artistas.
  • Deportistas, árbitros y miembros del equipo de dirección deportiva, delegados oficiales adscritos a la práctica u organización.
  • Aprendices en movilidad temporal en una empresa o establecimiento situado en Francia.
  • Profesores e investigadores en el marco de conferencias, seminarios y actos científicos, así como en actividades docentes ocasionales.

La obligación de designar un representante del empresario

El empresario situado en el extranjero debe designar a un representante en Francia que actuará como enlace entre el empresario y la inspección de trabajo.

El representante debe ser designado en la declaración previa de desplazamiento. Este nombramiento debe abarcar todo el periodo de la comisión de servicio.

El representante deberá cumplir las obligaciones del empresario y, en particular, la de conservar los documentos relativos a la comisión de servicio, que pondrá a disposición de los agentes de control del Estado.

Para los desplazamientos de corta duración y los acontecimientos puntuales de artistas, deportistas, aprendices y profesores, se prevé una exención de nombrar un representante, además de la exención de hacer una declaración previa de desplazamiento.

Facilidades concedidas para un desplazamiento por cuenta propia

Cuando no existe un contrato con un destinatario de servicios en Francia y un trabajador es enviado en comisión de servicio por su empleador, se trata de una comisión de servicio por cuenta propia. Es el caso, por ejemplo, de un periodista que trabaja para un empleador en el extranjero y viene a cubrir un evento en Francia. No viene a responder a una oferta de prestación de servicios en Francia, sino que viene por su cuenta.

A partir de ahora, en este contexto específico, el empresario ya no tendrá que hacer una declaración previa de desplazamiento ni designar un representante en Francia.

¿De cuánto tiempo dispone el representante del empresario extranjero para presentar los documentos solicitados por los agentes de inspección?

Se ha establecido un plazo máximo de 15 días en caso de inspección por parte de la inspección de trabajo. Así, cuando se firma un contrato comercial entre el prestador de servicios y el destinatario del mismo, se deben presentar al inspector de trabajo los siguientes documentos:

  • Un permiso de trabajo que permite una actividad asalariada
  • Prueba documental de un examen médico
  • Registros del pago real de los salarios
  • Registro de horas trabajadas
  • Si la duración de la comisión de servicio es superior o igual a un mes, las nóminas deben incluir la siguiente información
  • Salario mínimo (incluidas las horas extraordinarias)
  • Período y horas de trabajo a las que se refiere el salario
  • Vacaciones y días festivos
  • Condiciones de responsabilidad a los fondos de vacaciones y de mal tiempo
  • Título del convenio colectivo aplicable al trabajador
  • Contrato de trabajo;
  • Documento que acredita la ley aplicable al contrato entre el empresario y el destinatario del servicio en Francia;
  • Documento que acredite el número de contratos realizados y el importe del volumen de negocios alcanzado por el empresario en su país de establecimiento y en el territorio nacional.

En ABOGADOS LEDESMA somos expertos en realizar este tipo de trámites. Contamos con un equipo de profesionales especializados en legislación francesa para asesorarte en todo el proceso y resolver cualquier duda.