Antes de desplazar temporalmente trabajadores fuera de España para que desarrollen una labor en otro país es necesario efectuar algunos trámites.
Desplazar temporalmente trabajadores fuera de España es plenamente legal.
Para ser considerados trabajadores es necesario que tengan un contrato de trabajo previo en España. Que el contrato de trabajo esté lógicamente registrado ante las autoridades laborales españolas y que el trabajador tenga ya un cierto historial de cotizaciones sociales en España.
¿Cómo acreditamos la existencia de ese contrato de trabajo legalmente registrado ante las autoridades laborales españolas?
Presentando una solicitud ante la Seguridad Social española de que acredite este extremo mediante el Formulario TA-300.
La Seguridad Social española emitirá un certificado acreditando ese extremo que se llama certificado A1. Al mismo tiempo la Seguridad Social al emitir ese A1 lo comunica a la administración laboral de destino.
¡Ojo!, el trámite NO es automático y la Seguridad Social se toma unos días para tramitar el A1 y posteriormente lo hace llegar por vía Postal.
Esto obliga a no esperar hasta el último día para hacer la solicitud, ya que pueden surgir problemas.
Ante cualquier duda ABOGADOS LEDESMA tiene experiencia para poder solicitar el TA-300 y obtener rápidamente el documento que permite desplazar temporalmente trabajadores fuera de España.