Asesoramiento integral en fiscalidad Franco-Española
Si trabajas, has trabajado o has percibido rentas en Francia siendo residente fiscal en España —o al revés—, necesitas un análisis caso a caso. No se elige dónde tributar, pero sí se pueden planificar las condiciones de tu fiscalidad.
Tu residencia fiscal no depende de lo que dices, sino de cómo organizas tu vida.
¿Para quién es este servicio?
Análisis previo de los puntos de conexión con cada país

Residencia fiscal
Dónde se sitúa el centro de intereses vitales, la permanencia física, la vivienda habitual y los vínculos familiares y económicos.

Origen de las rentas
Si se trata de rentas de fuente francesa, española o de un tercer Estado.

Naturaleza de las rentas
salarios, pensiones, beneficios no comerciales, rentas de artistas y deportistas, rendimientos del capital inmobiliario, plusvalías, etc.

Duración y forma de la prestación de servicios en Francia
Jornadas efectivas, contratos, empleador pagador, lugar de ejecución del trabajo.

Existencia de retención en origen
Practicada por el pagador francés, y cómo recuperarla o computarla.

Aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia
(vigente desde 1995) y también de la normativa interna de ambos países.



Preguntas Frecuentes
- ¿Tengo que declarar en Francia si solo he trabajado allí unos días?
Depende. Si has percibido rentas de fuente francesa y se te ha practicado retención en origen, en la mayoría de los casos debes presentar una declaración para regularizar tu situación, incluso si el resultado es a devolver. La normativa internacional aplicable prevé reglas específicas para estancias cortas que conviene revisar. - Si tributo en España, ¿por qué la empresa francesa me retiene?
La normativa francesa obliga al pagador a practicar una retención en la fuente sobre determinadas rentas pagadas a no residentes (salarios, rentas de artistas y deportistas, pensiones). Esa retención es a cuenta del impuesto francés definitivo. Mediante la declaración puedes ajustarla y, en muchos casos, recuperar el exceso. - Estoy casado y en España presentamos declaración individual. ¿Cómo lo hago en Francia?
En Francia la regla general es la tributación conjunta del hogar fiscal, pero se admiten determinadas excepciones para no residentes y para situaciones en las que los cónyuges tienen residencias fiscales distintas. Hay que valorar cada caso y, si procede, hacer constar la situación mediante una indicación expresa en la declaración. - ¿Puedo regularizar declaraciones de años anteriores?
Sí. En Francia es posible presentar declaraciones rectificativas o tardías dentro de los plazos de prescripción. También se pueden reclamar devoluciones de retenciones practicadas indebidamente. Estudiamos la viabilidad caso a caso. - ¿Qué pasa si la DGFiP me ha enviado una carta o un requerimiento?
Lo más importante es no ignorarlo. Los plazos de respuesta son cortos. Envíanos la notificación cuanto antes y nos encargamos de la respuesta y, si procede, del recurso.

Asesoramiento legislación laboral francesa (salarios, igualdad profesional, horarios, condiciones de trabajo, certificaciones, obligaciones fiscales…)
Obtención de la Carte BTP
Inspección de trabajo
Certificado de desplazamiento
Búsqueda de alojamiento
Tramites Seguridad Social de origen (TA300 -A1, tarjeta sanitaria europea)
Traducción de documentos
Representantes en Francia – Ley Macron
Vídeo explicativo breve sobre el desplazamiento de trabajadores a Francia. En este vídeo, ABOGADOS LEDESMA explica brevemente como desplazar trabajadores a Francia, pasos a tener en cuenta y pequeños trucos que ayudarán a organizar el desplazamiento. Antes de preparar vuestra oferta o presupuesto para el cliente final, no dejéis de mirar este video…