Como consecuencia de la globalización y la apertura de los mercados, hoy en día el desplazamiento de los trabajadores de una empresa para la prestación de sus servicios en sucursales localizadas en otros países o en la sede nacional de sus clientes, se ha convertido en una práctica habitual dentro del panorama internacional.

A su vez, la creación tras la segunda guerra mundial de la Unión Europea con el fin de garantizar la prosperidad de los países integrados en la misma proporciona seguridad a los empleados que necesiten desplazarse de uno a otro país de la Unión, gracias a los principios en los que se basan sus cimientos de libertad de circulación de capitales, personas, bienes y servicios, entre otros.

A través de este artículo, desde Abogados Ledesma nos centraremos en los trámites que tiene que realizar cualquier empresa para poder garantizar la asistencia sanitaria que, en su caso, necesiten recibir los trabajadores que sean trasladados a centros de trabajo situados en otros países.

Trámites y organismos que intervienen

Pues bien, sea cual sea el país de destino al que sea desplazado un trabajador español, la empresa para la que preste su servicios debe proceder a la tramitación del modelo de solicitud TA 300 ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social es un organismo de la seguridad social dotado de personalidad jurídica propia que se encarga de gestionar el patrimonio de la seguridad social, realizando la recaudación de las cotizaciones y el libramiento de los pagos de las prestaciones económicas.

En este sentido, cuando el desplazamiento de los trabajadores al extranjero para la prestación de sus servicios profesionales no sea superior al plazo marcado por la legislación internacional en materia de protección social, durante su estancia temporal en el extranjero se prevé que el sistema de seguridad social aplicable al empleado seguirá siendo el español.

En particular, el régimen de aplicación será el mismo que le viniese aplicando cuando trabajaba en España, ya sea el régimen general para los trabajadores por cuenta ajena, o cualquiera de los regímenes especiales previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, siendo uno de los más importantes y comunes el  régimen especial para los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

No obstante, a los efectos de que el trabajador reciba la asistencia médica necesaria y reciba, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la baja médica en el extranjero, se requiere la tramitación del modelo de solicitud TA 300. 

Otros posibles casos

Adicionalmente, en caso de que el empleado sea trasladado a países distintos de la Unión Europea pero con los que España haya suscrito convenios bilaterales (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez), o aquellos que forman parte del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo, se requiere que el modelo de solicitud TA 300 se acompañe del número de copias del formulario modelo establecido en cada caso por parte de cada convenio.

Con ello nos aseguramos de que nuestros trabajadores tengan acceso a sus derechos de cobertura social en el extranjero sin necesidad de cotizar en el sistema de seguridad social del país al que se encuentren temporalmente desplazados.

En caso de que finalmente fuera necesario solicitar la asistencia sanitaria o baja médica en el extranjero, en particular, en países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o con convenio bilateral el trabajador deberá dirigirse a cualquiera de los centros públicos de seguridad social, presentar la tarjeta sanitaria europea, así como documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento acreditativo.

Cumpliendo con los requisitos anteriores, los trabajadores de nuestra empresa podrán recibir la asistencia sanitaria que necesiten sin necesidad de abonar la factura del médico, que se encargará de satisfacer el Instituto Nacional de la Seguridad Social española.

En caso de acudir a un centro sanitario público en el país de destino pero no contar con la tarjeta sanitaria europea, el trabajador o la empresa deberá pagar el importe del servicio sanitario recibido, sin perjuicio de que posteriormente sea reembolsado por parte del seguro que la empresa o el trabajador tenga contratado.

Por otro lado, si finalmente el empleado decide acudir a un centro privado en el país de destino al que se encuentra desplazado en vez de uno público, además de tener la obligación de pagar la factura, no tendrá derecho a su reembolso posterior.

Por su parte, tratándose de países con convenio bilateral sin inclusión de asistencia sanitaria, como ocurre, por ejemplo, en Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia o Venezuela, para que el trabajador reciba asistencia sanitaria necesaria se exigirá acudir a un hospital público y presentar documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de otro tipo.

En estos casos, el trabajador siempre tendrá la obligación de pagar el importe de la factura, pero con derecho en todo caso a su reembolso por la Unión de Mutuas mediante la aportación de la documentación que certifique el accidente producido y los servicios médicos recibidos.