En los contratos internacionales, es importante conocer las leyes del país del empleador, del empleado y del lugar donde se celebra el contrato, además de comprobar cómo se relacionan legalmente ambos países en materia de contratación.

En este artículo, desde Abogados Ledesma abordamos las leyes vigentes en materia de contratación internacional en la Unión Europea (UE).

Contratos en la Unión Europea

Hay dos convenios o reglamentos fundamentales que regulan la contratación internacional en el ámbito de la Unión Europea. El primero de ellos es el Reglamento de Roma I, que data de 2008 y que se ha ido actualizando con el paso de los años. Lo mismo ocurre con el segundo, el Reglamento de Bruselas I, cuyo origen lo encontramos en 2012.

Reglamento Roma I

Cuando se trata de contratos firmados en la Unión Europea, el Reglamento de Roma de 2008 ayuda a esclarecer las condiciones. Esta norma estipula que ambas partes pueden elegir:

  • Utilizar la ley del país donde se firma el contrato.
  • Utilizar la ley del país de residencia de cualquiera de las partes intervinientes en el contrato.
  • Utilizar la ley del país con el que el contrato tiene una vinculación más estrecha.

Por ejemplo, si se ha firmado un contrato en España con un socio francés, se puede optar por utilizar la ley española o la francesa. Si el lugar de la firma hubiera sido Berlín, podría haberse aplicado la legislación alemana. En cualquier caso, es una buena idea detallar en el contrato qué ley (es decir, qué jurisdicción) se aplicará a dicho documento.

Para los contratos internacionales fuera de la UE, hay que ver si existen acuerdos comerciales bilaterales entre los países implicados. Por lo tanto, las leyes que intervienen en un contrato internacional solo dependen de las partes implicadas y de las relaciones bilaterales entre los países involucrados. Es conveniente averiguar qué leyes se aplican en el país donde tiene vigor el contrato para evitar posibles problemas posteriores.

Reglamento Bruselas I

La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo han llegado recientemente a un acuerdo político para dar a la UE mayor influencia en el acceso a los mercados de contratación pública fuera de la Unión, aumentando así las oportunidades de negocio para las empresas de la UE.

El acuerdo sobre el instrumento de contratación internacional se ha producido tras el diálogo final a tres bandas celebrado en Bruselas el pasado lunes 14 de marzo. El Instrumento Internacional de Contratación Pública fue propuesto por primera vez por la Comisión Europea en 2012 y luego fue modificado en 2016. En junio de 2021, el Consejo adoptó su posición sobre la propuesta del Instrumento Nacional de Contratación Pública, posición que allanó el camino para el mencionado acuerdo político con el Parlamento Europeo.

El cierre de los mercados de contratación pública socava la competencia y la transparencia, y conduce a un aumento de los costes de los bienes y servicios públicos para los contribuyentes, así como el riesgo de corrupción.

El ámbito de la contratación pública de la Unión Europea es uno de los más grandes y con mejor acceso a nivel global. Sin embargo, muchos de los principales socios comerciales de la UE aplican en sus mercados prácticas restrictivas que discriminan a las empresas comunitarias. Estas restricciones afectan a sectores competitivos de la UE como la construcción, el transporte, la sanidad o la producción de energía.

El nuevo Instrumento Internacional de Contratación Pública contribuye a resolver este problema al otorgar a las instituciones de la UE algunas facultades, como:

  • Poner en marcha inspecciones en los casos de supuestas restricciones impuestas a las empresas de la UE en los mercados de contratación pública de terceros países.
  • Iniciar consultas con los países afectados sobre la apertura de sus mercados de contratación.
  • Como último recurso, restringir el acceso al mercado de contratación pública de la Unión Europea a las empresas extranjeras de los países que sigan aplicando restricciones a las empresas de la UE.

Por lo tanto, el Instrumento de Contratación Pública Internacional permitirá a la Comisión aplicar restricciones a los mercados de contratación pública de la UE mediante la adopción de medidas de ajuste en la forma de evaluar las ofertas de los países afectados o la exclusión de determinadas ofertas de estos países. En la práctica, las medidas de ajuste significarían que el precio de las ofertas de los países afectados se consideraría más alto que el precio realmente ofrecido. Esto daría a los licitadores de la UE y de los países no afectados por las medidas una ventaja competitiva en los mercados de contratación pública de la Unión Europea.

Antes de adoptarla, la Comisión Europea iniciará investigaciones sobre casos de supuestas restricciones impuestas a empresas de la Unión Europea en los mercados de contratación pública de terceros países. Paralelamente a la investigación de las restricciones a los bienes, servicios y/o proveedores de la UE, la Comisión organizará consultas con el país en cuestión sobre la apertura de su mercado de contratación. Estas consultas también podrían adoptar la forma de negociaciones para un acuerdo internacional.