Tenemos obligación de declarar los bienes del extranjero. Las sanciones previstas si no se declara puede superar el valor del bien

Los residentes fiscales en España que posean bienes y derechos en el extranjero deben informar a la Administración Tributaria.

¿Qué bienes y derechos?
1.- Cuentas bancarias, sean titulares, cotitulares, o simples autorizados, es decir que de alguna manera tengan capacidad de disponer de los saldos.
2.- Acciones, participaciones de cualquier forma que representen que son titulares de un bien o de una parte de un bien, y que se encuentren esas acciones o participaciones depositadas en el extranjero. Esto incluye los seguros de vida o de invalidez de los que sean tomadores.
3.- Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles de su propiedad y que se encuentren en el extranjero.

¿Cómo y cuándo declararlos?
Todos los años, a través del Modelo 720, por internet, y entre el 1 de enero y 31 de marzo, respecto de la información referida al año anterior.

¿Sanciones?
El incumplimiento de la formalidad de declarar se considera una infracción grave y puede conllevar una multa mínima de 10.000 €.
Además de la sanción propia del impuesto en concreto cuya falta de declaración formal haya producido una ausencia de ingresos o rentas, salvo regularización espontánea previa a cualquier requerimiento de la administración. En este caso solo son exigibles los recargos y los intereses.

Si desconocía esta obligación de declarar sus bienes del extanjero y aún no ha presentado la declaración, Abogados Ledesma puede ayudarle.
Si hacienda le ha requerido para que declare o incluso si ya le han comunicado la apertura de un expediente sancionador, Abogados Ledesma puede ayudarle.
No está todo perdido.

Fernando Ledesma
Área Fiscal Internacional.