Desde ABOGADOS LEDESMA pensamos que, en primer lugar debemos entender a que nos referimos con desplazamiento de trabajadores en la UE. El desplazamiento transnacional de trabajadores se produce siempre que una empresa establecida en un Estado miembro (o en un país no comunitario) envía a sus trabajadores, en el marco de una prestación de servicios, a otro Estado miembro.
La introducción de las Directivas nº 71/1996 (CE) y nº 67/2014 (UE) ha permitido regular de forma más amplia y exhaustiva la materia de los desplazamientos transnacionales, haciendo que esta institución sea cada vez más importante para todas las empresas de la UE.
En general, se puede afirmar, por tanto, que una empresa establecida en un Estado miembro (o en un país no comunitario), para no incurrir en las sanciones introducidas por las citadas directivas, puede enviar a sus trabajadores a realizar un servicio en otro Estado miembro, siempre que cumpla con los requisitos introducidos por la legislación comunitaria.
Los objetivos de esta legislación al regular el desplazamiento transnacional pueden resumirse como sigue:
- Para coordinar las diferentes normativas nacionales de cada Estado miembro;
- Evitar el dumping social, expresión que aglutina múltiples aspectos de una matriz problemática común en la que el elemento principal del que deriva el fenómeno está representado por las diferencias en las regulaciones sociales de los distintos ordenamientos jurídicos que, a su vez, determinan (directa o indirectamente) las diferencias en los costes laborales;
- Garantizar a los trabajadores desplazados un nivel de protección mínimo al menos equivalente al reconocido a los trabajadores del país donde se presta el servicio.
Para lograr estos objetivos, la legislación europea ha introducido normas obligatorias sobre las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad de los trabajadores, así como requisitos y medidas de control que deben respetar las empresas de desplazamiento.
Un punto de partida necesario es el examen del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que regula la libre prestación de servicios, estableciendo, en general, en los artículos 56 a 62, y específicamente en el artículo 57, que «el prestador podrá, para realizar su prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro en el que se efectúe la misma, en las mismas condiciones impuestas por éste a sus propios nacionales».
La importancia de esta disposición radica en que permite a una empresa de un Estado miembro prestar un servicio en otro Estado miembro sin tener que establecerse en él y pudiendo enviar allí a sus trabajadores temporalmente para realizar el servicio requerido.
Frente a este derecho concedido a las empresas, las Directivas promulgadas se han fijado como objetivo garantizar a los trabajadores desplazados un nivel de protección adecuado, compatible con la libertad económica de las empresas de servicios.
Durante mucho tiempo, este equilibrio no se logró realmente, ya que muy a menudo las empresas de desplazamiento, especialmente las más pequeñas, se encontraron con numerosas obligaciones y costes considerables, sobre todo debido al difícil e insuficiente acceso a la legislación nacional de transposición de las directivas comunitarias.
Estos obstáculos se reducen cuando los desplazamientos transnacionales son realizados por grandes empresas multinacionales que pueden utilizar filiales o sucursales en los Estados miembros donde se produce el desplazamiento.
Así pues, a nivel europeo, el marco legislativo se compone principalmente de tres Directivas diferentes, a saber, la Directiva 96/71/CE, la Directiva 2014/64/UE y la más reciente Directiva 2018/957/UE, que han abordado y profundizado en diversos aspectos relativos a la regulación del desplazamiento transnacional.
La Directiva 96/71/CE introdujo un primer conjunto de normas vinculantes del país al que se envía al trabajador y que deben cumplir las empresas de desplazamiento.
Sin embargo, esta directiva apenas fue seguida por los Estados miembros, que o bien no la aplicaron correctamente o la inaplicaron, lo que provocó un acalorado debate en las instituciones europeas.
Este debate dio lugar a la emisión de la segunda Directiva 2014/64/UE, que introdujo un conjunto de medidas y mecanismos de control para las empresas de desplazamiento, con el objetivo de optimizar y normalizar el sistema ya previsto en la Directiva 96/71/CE, lo que permitió a los Estados miembros controlar mejor el cumplimiento de las normas y garantizar eficazmente los derechos de los trabajadores desplazados.
Por último, entonces, se añadió la Directiva 2018/957/UE, que reforzó la disciplina de la Directiva de 1996 ampliando su contenido.
Ámbito de aplicación de las Directivas sobre desplazamientos transnacionales
Una vez esbozado brevemente el marco jurídico, conviene aclarar cuándo un empresario está obligado a aplicar las disposiciones legales del país en el que tiene lugar el desplazamiento que transponen las directivas comunitarias mencionadas.
Lamentablemente, la solución no es la misma para todos debido a las diferencias entre los distintos Estados miembros a la hora de transponer esta legislación. Las diferencias de aplicación y control dentro de los Estados miembros han afectado a menudo al buen funcionamiento de la legislación europea, que, sin embargo, ha tenido ciertamente el mérito de trazar los límites en los que se mueve la legislación de los distintos Estados europeos.
Ahora ya conoces las principales normas que regulan los desplazamientos de trabajadores en el marco europeo, así como el ámbito de aplicación de las mismas.
En ABOGADOS LEDESMA somos expertos en realizar este tipo de trámites. Contamos con un equipo de profesionales especializados en legislación francesa para asesorarte en todo el proceso y resolver cualquier duda.