Desde ABOGADOS LEDESMA pensamos que, en primer lugar debemos entender a que nos referimos con desplazamiento de trabajadores en la UE. El desplazamiento transnacional de trabajadores se produce siempre que una empresa establecida en un Estado miembro (o en un pa铆s no comunitario) env铆a a sus trabajadores, en el marco de una prestaci贸n de servicios, a otro Estado miembro.
La introducci贸n de las Directivas n潞 71/1996 (CE) y n潞 67/2014 (UE) ha permitido regular de forma m谩s amplia y exhaustiva la materia de los desplazamientos transnacionales, haciendo que esta instituci贸n sea cada vez m谩s importante para todas las empresas de la UE.
En general, se puede afirmar, por tanto, que una empresa establecida en un Estado miembro (o en un pa铆s no comunitario), para no incurrir en las sanciones introducidas por las citadas directivas, puede enviar a sus trabajadores a realizar un servicio en otro Estado miembro, siempre que cumpla con los requisitos introducidos por la legislaci贸n comunitaria.
Los objetivos de esta legislaci贸n al regular el desplazamiento transnacional pueden resumirse como sigue:
- Para coordinar las diferentes normativas nacionales de cada Estado miembro;
- Evitar el dumping social, expresi贸n que aglutina m煤ltiples aspectos de una matriz problem谩tica com煤n en la que el elemento principal del que deriva el fen贸meno est谩 representado por las diferencias en las regulaciones sociales de los distintos ordenamientos jur铆dicos que, a su vez, determinan (directa o indirectamente) las diferencias en los costes laborales;
- Garantizar a los trabajadores desplazados un nivel de protecci贸n m铆nimo al menos equivalente al reconocido a los trabajadores del pa铆s donde se presta el servicio.
Para lograr estos objetivos, la legislaci贸n europea ha introducido normas obligatorias sobre las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad de los trabajadores, as铆 como requisitos y medidas de control que deben respetar las empresas de desplazamiento.
Un punto de partida necesario es el examen del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea (TFUE), que regula la libre prestaci贸n de servicios, estableciendo, en general, en los art铆culos 56 a 62, y espec铆ficamente en el art铆culo 57, que 芦el prestador podr谩, para realizar su prestaci贸n, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro en el que se efect煤e la misma, en las mismas condiciones impuestas por 茅ste a sus propios nacionales禄.
La importancia de esta disposici贸n radica en que permite a una empresa de un Estado miembro prestar un servicio en otro Estado miembro sin tener que establecerse en 茅l y pudiendo enviar all铆 a sus trabajadores temporalmente para realizar el servicio requerido.
Frente a este derecho concedido a las empresas, las Directivas promulgadas se han fijado como objetivo garantizar a los trabajadores desplazados un nivel de protecci贸n adecuado, compatible con la libertad econ贸mica de las empresas de servicios.
Durante mucho tiempo, este equilibrio no se logr贸 realmente, ya que muy a menudo las empresas de desplazamiento, especialmente las m谩s peque帽as, se encontraron con numerosas obligaciones y costes considerables, sobre todo debido al dif铆cil e insuficiente acceso a la legislaci贸n nacional de transposici贸n de las directivas comunitarias.
Estos obst谩culos se reducen cuando los desplazamientos transnacionales son realizados por grandes empresas multinacionales que pueden utilizar filiales o sucursales en los Estados miembros donde se produce el desplazamiento.
As铆 pues, a nivel europeo, el marco legislativo se compone principalmente de tres Directivas diferentes, a saber, la Directiva 96/71/CE, la Directiva 2014/64/UE y la m谩s reciente Directiva 2018/957/UE, que han abordado y profundizado en diversos aspectos relativos a la regulaci贸n del desplazamiento transnacional.
La Directiva 96/71/CE introdujo un primer conjunto de normas vinculantes del pa铆s al que se env铆a al trabajador y que deben cumplir las empresas de desplazamiento.
Sin embargo, esta directiva apenas fue seguida por los Estados miembros, que o bien no la aplicaron correctamente o la inaplicaron, lo que provoc贸 un acalorado debate en las instituciones europeas.
Este debate dio lugar a la emisi贸n de la segunda Directiva 2014/64/UE, que introdujo un conjunto de medidas y mecanismos de control para las empresas de desplazamiento, con el objetivo de optimizar y normalizar el sistema ya previsto en la Directiva 96/71/CE, lo que permiti贸 a los Estados miembros controlar mejor el cumplimiento de las normas y garantizar eficazmente los derechos de los trabajadores desplazados.
Por 煤ltimo, entonces, se a帽adi贸 la Directiva 2018/957/UE, que reforz贸 la disciplina de la Directiva de 1996 ampliando su contenido.
脕mbito de aplicaci贸n de las Directivas sobre desplazamientos transnacionales
Una vez esbozado brevemente el marco jur铆dico, conviene aclarar cu谩ndo un empresario est谩 obligado a aplicar las disposiciones legales del pa铆s en el que tiene lugar el desplazamiento que transponen las directivas comunitarias mencionadas.
Lamentablemente, la soluci贸n no es la misma para todos debido a las diferencias entre los distintos Estados miembros a la hora de transponer esta legislaci贸n. Las diferencias de aplicaci贸n y control dentro de los Estados miembros han afectado a menudo al buen funcionamiento de la legislaci贸n europea, que, sin embargo, ha tenido ciertamente el m茅rito de trazar los l铆mites en los que se mueve la legislaci贸n de los distintos Estados europeos.
Ahora ya conoces las principales normas que regulan los desplazamientos de trabajadores en el marco europeo, as铆 como el 谩mbito de aplicaci贸n de las mismas.
En ABOGADOS LEDESMA somos expertos en realizar este tipo de tr谩mites. Contamos con un equipo de profesionales especializados en legislaci贸n francesa para asesorarte en todo el proceso y resolver cualquier duda.