Las personas residentes en España pueden ser beneficiarias de rentas de jubilación, es decir, pensiones, procedentes de otros países. Asimismo, las personas residentes fiscales en otros países pueden percibir pensiones de origen español.
Una vez que los beneficiarios han percibido los ingresos que entran en las categorías anteriores, las normas para controlar su tratamiento fiscal se encuentran en la legislación interna de España y en el tratado fiscal, si lo hay, celebrado entre España y el país de origen, o entre España y el país de residencia fiscal del beneficiario.
Por lo general, España tiene derechos de imposición sobre las pensiones pagadas desde países extranjeros a los beneficiarios en España, y también derechos de imposición sobre las pensiones pagadas desde España a otros países. No obstante, las disposiciones legales internas y las disposiciones del tratado fiscal correspondiente a veces restringen estos derechos.
Los artículos de los convenios fiscales hacen referencia al Estado en el que se ha originado la renta como “Estado de origen”. Los motivos para designar a un Estado como origen o “fuente” son, entre otros, que el empleo se haya ejercido allí o que el domicilio del pagador esté situado allí. Se usa la palabra “fuente” para referirse al país desde el que se paga la pensión al beneficiario.
Por su parte, el “país de residencia” es el país en el que reside el beneficiario individual en el sentido del convenio fiscal.
En este artículo, desde Abogados Ledesma describimos la repercusión de las disposiciones de los tratados fiscales en la forma de calcular los impuestos en España. Se abordan tanto los impuestos que gravan a una persona residente en España que recibe una pensión de origen extranjero, como los impuestos que gravan a una persona residente en un país extranjero que recibe una pensión de España.
Índice de Contenidos
Responsabilidad fiscal de los residentes y no residentes
Las personas físicas son residentes fiscales en España si:
- Viven en este país. Es decir, si tienen un “domicilio y residencia permanente” en España o si permanecen en el país durante más de 183 días al año.
- Tienen en España su principal actividad económica.
- Su cónyuge legal e hijos menores de edad dependientes residen en España.
Los residentes deben pagar los impuestos sobre sus ingresos, tanto sobre los que se obtienen en España como sobre los que se obtienen en otros países.
Tipos de pensiones que se pueden recibir en otros países miembros de la Unión Europea
- Pensiones legales por jubilación, incapacidad laboral y desempleo: Los convenios fiscales en vigor contienen varias redacciones diferentes cuando se hace referencia a las pensiones basadas en la legislación sobre Seguridad Social, pero la práctica ha sido interpretar que las redacciones tienen un único significado. Cuando un Estado contratante paga pensiones basadas en la Seguridad Social, el país de origen suele ser el que grava los ingresos.
- Pensión basada en el seguro obligatorio de accidentes: En este caso, cada país miembro dispone sus propias normas.
- Pensión de viudedad: Puede pagarse al cónyuge e hijos supervivientes de una persona fallecida. El reparto puede basarse en la pensión vinculada a los ingresos de la persona fallecida (cónyuge o padre), en las pensiones obtenidas durante el trabajo por cuenta propia o en las leyes nacionales que regulan la pensión de jubilación.
- Otras pensiones basadas en el sector privado: Si el convenio fiscal no contiene disposiciones que controlen el tratamiento de las pensiones basadas en la Seguridad Social, el país de residencia grava los repartos basados en el empleo en el sector privado.
- Pensión basada en el seguro de responsabilidad civil: El tratamiento fiscal de las pensiones procedentes del seguro de responsabilidad civil implica el principio de que se trata de pensiones no basadas en la Seguridad Social.
¿Qué ocurre con la doble imposición?
Es habitual que tanto el país de origen como el país de residencia del beneficiario recauden impuestos sobre las pensiones. El proceso habitual es que el país de residencia del beneficiario individual libere la pensión. Si España es el país de residencia a efectos del convenio, España es el país que alivia la pensión de acuerdo con las disposiciones del convenio fiscal.
El país de residencia solo actúa para aliviar la doble imposición si el impuesto ha sido retenido en el país de origen de plena conformidad con las disposiciones del convenio fiscal.
Si, en virtud del convenio, la pensión solo se grava en el país de residencia, pero se ha practicado una retención en el país de origen, el país de residencia no adopta ninguna medida para aliviar la doble imposición. Esto significa que si el beneficiario ha pagado demasiados impuestos al país de origen debido a la retención excesiva, debe solicitar la devolución a la autoridad fiscal de ese país. Para ello, el beneficiario debe ponerse en contacto con la autoridad fiscal y pedir instrucciones.
Puede ocurrir que, si el país de origen de la pensión no tiene un convenio fiscal, la totalidad de los ingresos en manos del beneficiario estén sujetos a impuestos. Como vemos, la fiscalidad en la mayoría de los casos depende del país de residencia, pero puede haber acuerdos entre los países miembros que permitan pagar determinadas pensiones a sus ciudadanos debido a lo tributado en esos países.
Si necesitas ayuda con la tramitación de una pensión transfronteriza en la Unión Europea, contacta con Abogados Ledesma, estaremos encantados de ayudarte.