Francia tiene muchos atractivos conocidos por todos y cada año atrae a un número muy elevado de turistas y nuevos residentes. Además de esta conocida situación, muchos trabajadores han sido desplazados a Francia para trabajar, ¿qué tipo de fiscalidad están obligados a cumplir? ¿Deben pagar en ambos territorios?
Antes de conocer la fiscalidad de los trabajadores españoles desplazados a Francia debemos tener claro en que situaciones se puede dar este hecho.
Según la administración laboral francesa, las empresas de trabajo temporal españolas sólo pueden desplazar a Francia a sus empleados de terceros países que no sean titulares de un permiso de trabajo francés si están autorizadas a ejercer su actividad en todo el territorio español y a condición de que los empleados desplazados tengan al menos un año de antigüedad en la empresa en el momento del desplazamiento. En caso contrario, considera que se incurriría en la infracción prevista en el Código del Trabajo, según el cual «nadie podrá, directamente o por persona interpuesta, contratar, mantener a su servicio o emplear por cualquier tiempo a un extranjero que no sea titular de un permiso que le autorice a ejercer una actividad por cuenta ajena en Francia”.
Para valorar la validez de este planteamiento, es necesario considerar, en primer lugar, el alcance de las autorizaciones administrativas para realizar actividades laborales temporales expedidas por las Comunidades Autónomas o las Provincias españolas; en segundo lugar, la conformidad con el Derecho comunitario del requisito relativo a la antigüedad adquirida por los trabajadores en la empresa antes de la comisión de servicios.
¿Qué trámites hay que realizar para el desplazamiento de trabajadores?
Para simplificar los trámites que debe realizar el empresario, la nueva normativa del país Francés distingue entre dos tipos de desplazamientos: desplazamientos de corta y de larga duración. Los trámites para los destinos de corta duración se simplifican, lo que facilita considerablemente la ejecución de una misión de trabajo en Francia que, por su propia naturaleza, debe ser rápida.
- Una declaración previa de desplazamiento con toda la información relevante al puesto de trabajo (periodo de tiempo que el trabajador estará en Francia, Convenio al que se acoge, contrato de trabajo del empleado desplazado, etc.).
- La obligación de designar un representante legal de la empresa en Francia
¿Un trabajador español desplazado en Francia a qué fiscalidad se enfrenta?
En función del artículo 15 del Convenio entre España y Francia para evitar la doble fiscalidad, los trabajadores españoles que se hayan desplazado a Francia respectando el marco legal mencionado con anterioridad únicamente deberán cumplir las obligaciones fiscales del Estado Español.
Aunque encontramos varias excepciones en las que un trabajador español deberá pagar impuestos sobre la renta en Francia.
- Cuando el trabajador desplazado supera los 183 días durante 1 año (se trata de un periodo de 12 meses que comienza en el primer día laboral del trabajador desplazado)
- Cuando la empresa española disponga de una sede en territorio francés. Es decir, disponga de una empresa legal en Francia.
Por tanto, un trabajador español desplazada a Francia no tiene que pagar impuestos en el país francés salvo estas 2 excepciones mencionadas.
En estos supuestos, la empresa será la encargada de “quitar” ese dinero correspondiente al impuesto francés. Los cuales deberán ser declarados y pagados en el trimestre. Desgraciadamente, Francia no dispone de muchos incentivos fiscales para las personas físicas o jurídicas que se establecen como trabajadores en el país.
Al igual que ocurre en el España, la cantidad correspondiente depende de la cantidad bruta que cobre el asalariado. Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con un sueldo que comprende entre 10.226 y 26070€ es de un 11%, pero si el asalariado supera la cantidad de 160.336€ deberá pagar un 45% de IRPF.
Como es lógico, el trabajador desplazado sólo tributará en Francia por los ingresos obtenidos en ese país.
Es muy importante cumplir con la normativa fiscal ya que se prevén nuevos medios de control para facilitar la cooperación con los empresarios. Además, se han modificado algunas sanciones por incumplimiento de las normas de desplazamiento y se han añadido otras.
El objetivo es perfeccionar un mecanismo de control y sanción y adaptarlo a las situaciones a las que se enfrentan los inspectores para poder abarcar todas las situaciones. Estos mecanismos se facilitan así con el objetivo de que no supongan un obstáculo importante para las empresas que respetan la legislación laboral, pero también permiten poner fin rápidamente a los incumplimientos.
Si bien la jurisprudencia comunitaria se aplica a cualquier empresa que preste servicios, la propia naturaleza de la actividad de las empresas de trabajo temporal es difícilmente compatible con la exigencia establecida por la Administración francesa, a menos que se destruya prácticamente el principio de libre prestación de servicios de estas empresas.
Ahora ya conoces las obligaciones fiscales que tiene todo trabajador español desplazado a Francia, por lo que te será más fácil cumplir con ellas en caso de que sea necesario (cuando pases más de 183 días en un año o la empresa española tenga “residencia” en Francia).