La globalización y la apertura de los mercados, así como la normativa europea en materia de libre circulación de capitales, mercancías y personas, ha facilitado durante las últimas décadas el movimiento de trabajadores entre distintos países.

De hecho, actualmente son muchas las empresas españolas que prestan sus servicios o venden sus mercancías fuera del territorio nacional. 

En particular, una práctica habitual, muy extendida entre este tipo de entidades, consiste en desplazar a sus trabajadores españoles a aquellos países en los que ya operan o en los que pretenden introducirse, con el fin de asegurar la adecuada ejecución de un determinado proyecto.

Así, una de las cuestiones más importantes a las que las empresas deben hacer frente cuando deciden trasladar a uno o varios trabajadores al extranjero para que presten sus servicios profesionales en el centro de trabajo con el que cuentan en dicho país, es la adecuada cumplimentación de la documentación administrativa relativa a la seguridad social del empleado y su régimen fiscal de aplicación.

En este sentido, resulta imprescindible que el trabajador conozca en detalle las implicaciones que su traslado a otro centro de trabajo localizado fuera de España puede causar en su declaración de la renta del ejercicio siguiente.

Para ello, será necesario conocer si el desplazamiento del trabajador al extranjero cumple los requisitos previstos en la normativa del IRPF para la aplicación de la exención prevista para los trabajadores desplazados al extranjero.

Pues bien, desde Abogados Ledesma, a través de este artículo, te contamos en qué consiste esta exención, a quién resulta de aplicación y bajo qué condiciones.

¿A quién aplica la exención?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) es un impuesto directo, personal y progresivo que grava la renta mundial percibida por el contribuyente durante el ejercicio económico correspondiente.

En concreto, entre las rentas gravadas por el IRPF, se incluyen las rentas del trabajo que haya recibido el trabajador por sus servicios profesionales, cualquiera que sea el país en el que los haya prestado o la nacionalidad de la empresa empleadora.

Por su parte, tienen la consideración de contribuyentes, a efectos del IRPF, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, esto es, aquellas que permanezcan en España más de 183 días al año.

Por tanto, en principio, un trabajador español desplazado al extranjero para la prestación de sus servicios, deberá tributar en el IRPF por los rendimientos del trabajo generados durante su estancia fuera de España, siempre que el desplazamiento sea inferior a 183 días.

Sin embargo, el artículo 7 de la Ley del IRPF hace referencia al conjunto de rentas que, aún encontrándose sujetas al impuesto, quedan exoneradas de su tributación. Entre ellas, la letra p) de dicho artículo establece que se consideran exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para que pueda resultar de aplicación la exención del IRPF para los trabajadores desplazados, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa destinataria de los trabajos sea extranjera:

Para la aplicación de la exención se requiere que dichos trabajos sean realizados para una empresa que no tenga la consideración de residente en territorio español, ni de establecimiento permanente, tal y como se define reglamentariamente.

En particular, la entidad beneficiaria de los servicios del trabajador desplazado será extranjera cuando, de acuerdo con su documento público de constitución, ésta se encuentre domiciliada en el extranjero, y sea allí donde se encuentre su centro efectivo de gestión y toma de decisiones.

Adicionalmente, se exige la inexistencia de vinculación entre la empresa empleadora del trabajador (empresa española), y la empresa destinataria de sus servicios (empresa extranjera). Con ello, se trata de evitar que los grupos empresariales utilicen esta técnica para deslocalizar sus rentas y trasladarlas a territorios con menor tributación.

  1. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza similar al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

El hecho de que la norma exija que las rentas percibidas por el empleado en el extranjero se encuentren sujetas a un impuesto sobre la renta del país de destino, tiene como finalidad asegurar que dicha renta no deje de tributar, de forma que solo se encuentre exenta en uno de los dos países, el de procedencia o el de destino.

En línea con lo anterior, el artículo también prohíbe la aplicación de la exención a los trabajadores desplazados a países considerados como paraísos fiscales.

A este respecto, el territorio en el que el trabajador realice sus servicios no tendrá la consideración de paraíso fiscal cuando tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga la cláusula de intercambio de información.

¿Cuál es el importe de la renta exenta?

La exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF se aplicará al importe de las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.