Cuando se habla de trabajo por cuenta ajena, por regla general, todo empleado debe realizar su trabajo en beneficio exclusivo de su empleador. Durante muchos años, la llamada interposición de mano de obra, es decir, el fenómeno por el que un empleado, formalmente contratado por un empresario, realiza realmente un trabajo en beneficio de otra persona, era incluso un delito.
Sin embargo, existe una figura particular en el ordenamiento jurídico español en la que este fenómeno puede tener lugar y es legítimo si se cumplen los requisitos legales. Hablamos del desplazamiento de un trabajador.
El «desplazamiento de trabajadores» se produce cuando un empresario, para satisfacer sus propios intereses ligados a la gestión de su empresa, pone temporalmente a uno o varios trabajadores a un desplazamiento a otro país para la prestación de servicios.
El empresario que hace uso de este instrumento se denomina «parte que secunda«. Los trabajadores sujetos al traslado temporal, en cambio, se denominan «trabajadores desplazados».
A pesar de ser una fórmula muy utilizada, a menudo surgen preguntas y dudas sobre la interpretación de los deberes y obligaciones en materia de seguridad cuando se habla de «desplazamiento del trabajo«.
Lo que cambia, sin embargo, son las obligaciones del empresario, tanto el que libera al trabajador como el que lo recibe.
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¿Qué obligaciones tiene la empresa del trabajador desplazado?
La empresa sigue siendo el titular de la relación laboral, aunque el trabajador trabaje en otro país, e incluso en beneficio de otra empresa.
La ley establece normas específicas que deben seguirse cuando el desplazamiento mueve al trabajador de su lugar de origen y cuando cambian las tareas a las que están destinados los trabajadores afectados.
Obligaciones de prevención y protección de riesgos
Todas las obligaciones de prevención y protección correrán a cargo de la parte que lo desplaza, sin perjuicio de la obligación de la parte que lo desplaza de informar y formar al trabajador sobre los riesgos típicos relacionados, en general, con la realización de las tareas para las que se desplaza.
Por lo tanto, el empresario que ha organizado el desplazamiento está obligado a «informar y formar al trabajador sobre los riesgos típicos generalmente relacionados con la realización de las tareas para las que ha sido desplazado.
Está obligado a proporcionar al trabajador «desplazado» información detallada sobre los riesgos específicos y a cooperar en la aplicación de medidas para prevenir y proteger al trabajador del riesgo de accidentes relacionados con la realización del servicio nuevo y/o diferente.
El empresario «desplazado» también está obligado a notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Cumplir con las obligaciones fiscales del trabajador desplazado
Aunque el trabajador desplazado lleve a cabo sus labores fuera del país la empresa, debe seguir pagando las cotizaciones correspondientes en España. En algunos casos se deberá informar si se debe realizar algún tipo de pago en el país destino si así se requiere.
Lógicamente, el trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social. Sin esta condición no solo no podría trabajar en un país extranjero, sino que tampoco podrá realizar sus labores en su país de “origen”.
Dentro de las obligaciones también se encuentra la de notificar a la seguridad social de este desplazamiento. Por tanto, deberemos avisar a la Seguridad Social de que uno de nuestros empleados va a trabajar en otro país señalando el tiempo que durará ese desplazamiento, su ubicación y las labores que tendrá que acometer (se entiende que serán labores similares a las que realiza en su puesto actual).
Para este tipo de trámites el modelo a presentar es el T300, y deberemos tener en cuenta si necesitamos algún tipo de documento añadido por parte de la legislación del país de destino.
Tener contrato en vigor
Como ya hemos mencionado el trabajador desplazado tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, pero ese contrato debe estar vinculado a la empresa actual. Por tanto, el trabajador no puede ser dado de baja, y de alta en una nueva empresa en el país de destino para acometer estas actividades dentro del marco legislativo de los trabajadores desplazados.
Además el tiempo que el trabajador lleve en la empresa debe ser superior a un mes.
Recomendaciones a tener en cuenta por parte de la empresa
Si bien no es una obligación la empresa puede ayudar al trabajador desplazado en algunas cuestiones como la búsqueda de vivienda o las dietas. Aunque en muchos casos se opta por destinar un dinero al trabajador desplazado y que este administre ese dinero como desee para la selección de una casa y de la comida.
Otro punto a tener en cuenta es la asistencia médica. Para evitar problemas es recomendable solicitar la tarjeta sanitaria europea, de este modo podrá recibir asistencia siempre que sea necesario, aunque no siempre va a ser gratuita como en el caso de España.
Por eso es recomendable informarse de todas las normas, ya sean sanitarias o laborales, que rigen en el país de destino para el trabajador desplazado.
Estas son las obligaciones y recomendaciones que toda empresa debería tener en cuenta al mandar a un trabajador propio a otro país.