La sucesión es el fenómeno jurídico que da lugar al traspaso de los bienes de una persona fallecida a sus herederos. El fallecido puede no estar en el país del que es nacional en el momento del fallecimiento, o bien tener vínculos con varios países. En este último caso, cuando el testador tiene vínculos con varios países, se habla de una herencia internacional y se aplican las normas correspondientes. En particular, en el caso de que estemos en Europa se hará referencia al Reglamento UE 650/2012.
En este artículo, desde Abogados Ledesma te contamos en qué consiste este Reglamento y cómo se tramita una herencia internacional en Europa.
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¿Cuándo hay una sucesión internacional?: Requisitos previos
La sucesión internacional se produce cuando una persona tiene, en el momento de su fallecimiento, vínculos con otros países distintos a su país de origen. No es raro que una persona sea originaria de un país, pero se haya trasladado a otro por motivos de estudios, trabajo o familia.
Por ejemplo, una ciudadana española que reside en Bélgica con su marido, que es propietaria de un edificio allí y, al mismo tiempo, posee un edificio en Italia.
Vínculos con otros países
Por lo tanto, los vínculos con otros países se identifican teniendo en cuenta los siguientes aspectos relacionados con el fallecido:
- El país de origen del fallecido y, por tanto, su nacionalidad original.
- La ciudadanía de otro país que se haya podido adquirir.
- La residencia en el momento del fallecimiento.
- Dónde se encuentran los bienes o derechos que forman parte del patrimonio.
- La residencia de los herederos.
El entrelazamiento de estos elementos en relación con los diferentes países hizo que, antes de la entrada en vigor del Reglamento UE 650/2012, se tuvieran que aplicar diferentes leyes, es decir, las de cada país con el que el fallecido tuviera relación, así como la intervención de autoridades judiciales de distintos países.
Por ello, el Reglamento UE 650/2012 se introdujo para simplificar estos casos de herencias internacionales y evitar conflictos y costes excesivos de los procedimientos de sucesión.
Reglamento de la UE 650/2012
El Reglamento de la Unión Europea (UE) se aplica a todos los aspectos civiles de la sucesión de una persona fallecida, tanto cuando hay testamento como cuando hay una sucesión legítima. Regula, en particular, los siguientes aspectos de la sucesión:
- Determina la ley nacional que debe aplicarse.
- Regula los aspectos procesales. Por ejemplo, qué autoridad competente debe ocuparse de la sucesión o de los efectos de las decisiones judiciales en los distintos Estados implicados. También, qué actos notariales se van a producir y los efectos que tendrán en los demás Estados miembros de la Unión Europea y otros.
- Permite obtener el Certificado Europeo de Sucesión. Este certificado es un documento que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia del fallecido pueden solicitar a la autoridad del Estado miembro que sea competente en virtud del Reglamento. Sirve para que estas personas puedan probar en los Estados miembros de la UE su situación en relación con el difunto y el nacimiento de los derechos derivados de la sucesión sobre la base de la ley que les es aplicable, en los Estados miembros de la UE que reconocen el certificado y en los que surte los mismos efectos.
Los Estados miembros de la Unión Europea a efectos del Reglamento son todos ellos, excepto Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, que no lo han adoptado.
Entonces, ¿cómo tramito la herencia en Europa?
La ley aplicable a la sucesión internacional viene determinada por el citado Reglamento de la UE, en su capítulo III, a partir del artículo 20, que dice que “la ley designada por el presente Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro”.
El artículo 21.1 establece que “salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”. Sin embargo, el siguiente apartado especifica que si resulta que el fallecido tenía una conexión más estrecha con otro Estado en el momento del fallecimiento, se aplicará la ley de ese otro Estado.
El Estado en el que el fallecido tiene su residencia habitual será determinado en cada caso por la autoridad que tramita la sucesión. En cualquier caso, como norma general, será el país con el que el fallecido tuviera una relación estrecha y duradera.
Asimismo, el artículo 22 constituye que “cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento”. Así, si una persona tiene varias nacionalidades, “podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea” al fallecer o realizar la elección.
Por lo tanto, la ley que se aplique en virtud de los artículos mencionados será la que rija la sucesión en su totalidad respecto a los bienes muebles e inmuebles en uno o varios países.
En el caso de un testamento o herencia redactados en el extranjero, debe legalizarse depositándolo en los archivos notariales de la circunscripción. Este paso es obligatorio para conocer el origen de la escritura y para que el notario compruebe su legalidad. Además, el notario se encargará de cumplir con las obligaciones fiscales y de expedir copias.
El Reglamento de la UE, además, declara expresamente que no se ocupa de la fiscalidad. La Comisión Europea confía a cada Estado miembro, por medio de su legislación nacional, la tarea de calcular los impuestos y determinar las modalidades de pago.
Si necesitas ayuda con la tramitación de una herencia internacional en la Unión Europea, contacta con Abogados Ledesma, estaremos encantados de ayudarte.