Si tu situación particular te suscita dudas sobre dónde debes tributar debido a tus conexiones estrechas con España y Francia, debes seguir los siguientes pasos para averiguar dónde tributarás finalmente y evitar así pagar dos veces por una misma actividad.

Residencia en España

De esta forma, por un lado, para saber si se es residente en España se acudirá a la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La respuesta a esta cuestión se encuentra en el artículo 8. Conforme a este, se considera contribuyente en España aquella persona física cuya residencia habitual esté en territorio español.

El artículo 9 determina cuándo se considera que los contribuyentes tienen su domicilio en España. Será así cuando se permanezca más de 183 días, entre el 1 de enero al 31 de diciembre, en territorio español. Para este cómputo quedan incluidas las ausencias esporádicas.

Siguiendo con el Art.9 también se considerará residente en España cuando el núcleo principal de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta, radique en España. Se presume este interés cuando el cónyuge no separado legalmente en España y los hijos menores de edad que dependan de él residan en España.

Residencia en Francia

Por otro lado, para comprobar si existe una domiciliación en Francia, el artículo 4 CGI (Code général des impôts) determina 3 criterios, bastando con que se produzca uno solo. Un criterio personal, es decir, el lugar donde esté el centro de los intereses familiares; un criterio profesional, referente al lugar donde ejerza su actividad a título principal y un criterio económico, en otras palabras, donde se sitúe el centro de sus actividades económicas.

Evitar la doble imposición

Una vez que se haya constatado que dicho contribuyente esté domiciliado en ambos países, y solo en ese caso, se debe acudir a lo dispuesto en el art 4. del Convenio a fin de evitar la doble imposición entre Francia y España que otorga una respuesta a este supuesto de doble imposición y determina dónde se considerará residente el contribuyente siguiendo unos criterios subsidiarios.

De este modo, una persona será residente donde tenga una vivienda permanente; en caso de tenerla en ambos países, se atenderá al lugar donde esté el centro de sus intereses vitales. En defecto de estas, se considerará residente donde viva habitualmente. Si viviera en los 2 Estados o en ninguno de ellos, lo hará donde sea nacional. Si fuera nacional de ambos Estados o de ninguno de ellos, serán las autoridades quiénes deberán resolverlo de común acuerdo.

En conclusión, siguiendo este proceso lo que evitamos es que una persona pague en dos países diferentes por una misma actividad.

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