En Europa, cada vez son más las personas de distintos países que contraen matrimonio, se unen civilmente o registran su convivencia, por lo que es necesario regular y uniformar las normas al respecto.
En este artículo, desde Abogados Ledesma hablamos sobre la legislación existente en Europa para los regímenes matrimoniales transfronterizos.
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Reglamentos 1103 y 1104
La necesidad de uniformidad ya se produjo en el ámbito de la sucesión por causa de muerte con el Certificado Europeo de Sucesión (aprobado por el Reglamento 650/2012), que produce los mismos efectos jurídicos en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Sobre la base de esta exigencia y en consideración a la creciente europeización de las familias, a partir del 29 de enero de 2019 pasaron a ser plenamente aplicables en los países europeos, incluido España, dos nuevos Reglamentos europeos: el Reglamento nº 1103 (Regímenes matrimoniales) y el Reglamento nº 1104 (Efectos patrimoniales de las uniones registradas), ambos en virtud del principio de cooperación reforzada.
Estos Reglamentos no solo regulan los regímenes patrimoniales de las parejas internacionales, casadas o registradas, sino también la ley aplicable, la elección del tribunal y el tribunal competente para pronunciarse sobre los regímenes patrimoniales o las consecuencias patrimoniales de las parejas registradas, así como el reconocimiento y la ejecución de las decisiones pertinentes.
Las disposiciones de los Reglamentos se refieren a los cónyuges que hayan contraído matrimonio o que hayan determinado la ley aplicable a su régimen económico matrimonial después del 29 de enero de 2019, y a las parejas que hayan registrado su unión o que hayan determinado la ley aplicable a las consecuencias patrimoniales de su unión registrada después del 29 de enero de 2019.
¿Qué novedades aportan estos Reglamentos?
La principal novedad de la reforma llevada a cabo por los Reglamentos 1103 y 1104 reside en el hecho de que los cónyuges y parejas de hecho registradas podrán elegir la ley que se aplicará a sus relaciones patrimoniales de una manera más amplia que la permitida hasta ahora por las leyes de Derecho internacional privado de los distintos Estados miembros, con vistas a una mayor cooperación en la Unión Europea.
Será la ley que hayan elegido, “en el contexto de los regímenes matrimoniales” o “las consecuencias patrimoniales de las uniones registradas” con implicaciones transfronterizas, la que se aplicará a su vida matrimonial o de convivencia.
El elemento de transnacionalidad supone ser nacionales de Estados diferentes. Es decir, que cada cónyuge tenga una nacionalidad distinta, o que tengan la misma nacionalidad pero residan habitualmente en Estados diferentes en el momento del matrimonio o cuando se celebra el convenio que establece o modifica el régimen económico matrimonial elegido por ellos.
Ámbito de aplicación
Reglamento 1103/2016
El Reglamento 1103/2016 no define la noción de matrimonio, “que es definida por el derecho interno de cada Estado miembro”. El ámbito de aplicación del Reglamento incluye el régimen económico matrimonial (o entre los miembros de una pareja civil asimilada al matrimonio), es decir, las normas que regulan el régimen de propiedad y todas las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y frente a terceros derivadas del matrimonio o de su disolución.
Así, este Reglamento regula el régimen económico matrimonial entre los cónyuges y determina, tras la elección por parte de los implicados, la ley aplicable a sus relaciones económicas.
A falta de elección, el artículo 26 del citado Reglamento declara aplicables a las relaciones patrimoniales entre cónyuges (que hayan celebrado el matrimonio después del 29 de enero de 2019), los siguientes criterios, en orden sucesivo y alternativos entre sí:
- la ley del Estado “de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio”.
- la ley del Estado “de nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio”.
- la ley del Estado “con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias”.
En particular, el criterio de la residencia habitual ha sido utilizado con mucha frecuencia por las normativas de derecho internacional privado, y se ha convertido en un elemento típico del derecho de la Unión Europea, como ocurre en el caso del Certificado Europeo de Sucesión.
El criterio de residencia habitual no está definido en el Reglamento 1103/2016. Sin embargo, las características y el funcionamiento de este criterio han sido aceptados desde hace tiempo por el Tribunal de Justicia Europeo.
Reglamento 1104/2016
Por su parte, el Reglamento 1104/2016 regula las relaciones patrimoniales derivadas de la unión registrada entre la pareja y frente a terceros, como consecuencia de la relación jurídica creada por el registro de la unión o su disolución.
En el caso de una pareja registrada, el Reglamento 1104 designa como aplicable a los efectos patrimoniales de las parejas de hecho, en su artículo 22:
- la ley del Estado de la residencia habitual de los miembros de la unión registrada, o de uno de ellos, en el momento de la celebración del acuerdo.
- la ley del Estado del que es nacional uno de los miembros o futuros miembros en el momento de la celebración del acuerdo.
- la ley del Estado bajo cuya ley se constituyó la unión registrada.
En términos generales, la legislación europea ha querido establecer el principio de cooperación reforzada en la ley aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges y a los efectos patrimoniales de las uniones registradas.